REQUISITOS DE LAS EXPLOTACIONES PARA ACOGERSE A LA ALIMENTACIÓN DE ESPECIES NECRÓFAGAS
El apartado 3 del artículo 8 del Decreto 17/2013, de 16 de Mayo, de la Comunidad de Castilla y León, establece las condiciones de ubicación, sanitarias y zootécnicas de las explotaciones que podrán solicitar acogerse a autorización para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario sin la previa recogida de los animales muertos cuando proceda. Estas condiciones son:
- Estar incluidas en alguno de los municipios de las zonas declaradas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León (ZPAEN).
- Estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) en situación de alta.
- No desarrollar aprovechamiento ganadero intensivo.
- Cumplir con la normativa en materia de ordenación, sanidad y bienestar animal que les sea de aplicación.
- Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, de las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.
- Estar sometidas a vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales y contar con una calificación sanitaria que no suponga riesgo para la salud pública y la sanidad animal y estar sometidas a control y vigilancia de programas nacionales o autonómicos de control, erradicación o vigilancia de enfermedades y las establecidas en el Anexo VI.
- Tener establecido un sistema de gestión de cadáveres conforme a la legislación vigente en cada momento.
Los ganaderos que cumplan con estos requisitos y cuyas explotaciones se ubiquen en alguna de las 26 ZEPA incluidas en el Life podrán incorporarse al proyecto. Las bajas en su ganado podrán servir de alimento a las especies objetivo.