REQUISITOS DE LAS EXPLOTACIONES PARA ACOGERSE A LA ALIMENTACIÓN DE ESPECIES NECRÓFAGAS

El apartado 3 del artículo 8 del Decreto 17/2013, de 16 de Mayo, de la Comunidad de Castilla y León, establece las condiciones de ubicación, sanitarias y zootécnicas de las explotaciones que podrán solicitar acogerse a autorización para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario sin la previa recogida de los animales muertos cuando proceda. Estas condiciones son:

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  1. Estar incluidas en alguno de los municipios de las zonas declaradas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León (ZPAEN).
  2. Estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) en situación de alta.
  3. No desarrollar aprovechamiento ganadero intensivo.
  4. Cumplir con la normativa en materia de ordenación, sanidad y bienestar animal que les sea de aplicación.
  5. Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, de las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.
  6. Estar sometidas a vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales y contar con una calificación sanitaria que no suponga riesgo para la salud pública y la sanidad animal y estar sometidas a control y vigilancia de programas nacionales o autonómicos de control, erradicación o vigilancia de enfermedades y las establecidas en el Anexo VI.
  7. Tener establecido un sistema de gestión de cadáveres conforme a la legislación vigente en cada momento.

Los ganaderos que cumplan con estos requisitos y cuyas explotaciones se ubiquen en alguna de las 26 ZEPA incluidas en el Life podrán incorporarse al proyecto. Las bajas en su ganado podrán servir de alimento a las especies objetivo.